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ABOGADOS, INCAPACIDAD DE LOS PARA ADQUIRIR LA COSA LITIGIOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 841

La prohibición y la nulidad que establecen los artículos 2209 y 2215 del Código Civil Veracruzano, en el sentido de que el abogado no puede comprar la cosa objeto de un litigio en que él interviene, se aplican también a la promesa de venta, pues sin perjuicio de las diferencias que existen, en cuanto a su contenido y efecto, entre el contrato preparatorio y el definitivo, si la promesa es un acto jurídico esencial e inmediatamente encaminado a la producción del contrato definitivo, sería inaceptable que, mientras éste fuera nulo, aquél se estimara válido; y es improcedente la reconvención que frente a la acción reivindicatoria del objeto reclamado, opuso el demandado para exigir el otorgamiento de un contrato nulo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385629-97e93925/abogados-incapacidad-de-los-para-adquirir-la-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7648/49. Ochoa José Rafael. 2 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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