ARRENDAMIENTO PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
Si una de las formas de terminar el contrato de arrendamiento, según la fracción II del artículo 2377 del Código Civil del Estado de Coahuila, es por convenio entre las partes, y tal convenio se actualizó, resulta inobjetable que no puede haber prorroga de lo que ya se extinguió y, en consecuencia, el razonamiento de que los cuatro meses adicionales únicamente deben referirse al tiempo que se ha ocupado el inmueble en virtud del contrato cuya prórroga se solicita, es del todo inaceptable conforme a los principios generales de derecho, así como a los que emana de una interpretación correcta del artículo 2379 del citado código. De otra manera, se tendría que computar el tiempo en que se ha ocupado el inmueble en virtud de contratos extinguidos y que bien podrían tener continuidad o no llegándose en esta forma a conclusiones completamente antijurídicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271439-4e98f32b/arrendamiento-prorroga-del-legislacion-del-estado-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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