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ARRENDAMIENTO, RENUNCIA A LA PRORROGA DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 347834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2701

Si el contrato de arrendamiento se celebró cuando estaba en vigor el Código Civil del Estado de Coahuila, de trece de enero de mil novecientos treinta y tres, y el arrendatario convino con el propietario en renunciar el derecho de prórroga de un año que establecía el artículo 2379 del citado código, de esto se sigue que se produjo para el arrendador, el descargo de la obligación de prorrogar el arrendamiento, naciendo para el mismo, correlativamente, el derecho de exigir la desocupación, vencido el plazo del contrato. Ahora bien, conforme al artículo 2o. transitorio del Código Civil vigente en el Estado, sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos. Por tanto si se pretende que el artículo 2379 reformado, del Código Civil vigente en el Estado, que establece un derecho de prórroga adicional, debió aplicarse al caso, porque el arrendatario no renunció esa prórroga adicional, sino sólo la de un año, establecida por el código anterior, debe decirse que tal aplicación no ha sido procedente, porque la misma violaría los derechos adquiridos por el arrendador en el contrato celebrado antes de que entrara en vigor la disposición que vino a otorgar la prórroga adicional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347834-935af9bc/arrendamiento-renuncia-a-la-prorroga-del-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3923/44. García Hermanos S. en N. C. 9 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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