DECLARATORIA DE HEREDEROS Y ADJUDICACION EN JUICIO HEREDITARIO. NO CONSTITUYE UN TITULO DE DOMINIO.
La declaración de herederos y la adjudicación hecha en el juicio hereditario, aunque no constituyen en realidad un título traslativo de dominio y no tienen el carácter de verdad legal inatacable, sí constituyen una presunción de adquisición de la propiedad, contra la cual puede admitirse prueba en contrario; y la acción reivindicatoria puede deducirse fundándose en el título que emana de ellas, aunque no haya constancia del título de propiedad del de cujus; por lo que la demandada pudo oponer válidamente a la acción reivindicatoria intentada por el actor la adjudicación hereditaria, máxime si el demandante no formuló gestión alguna contra el título de la enjuiciada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271465-3ab47b61/declaratoria-de-herederos-y-adjudicacion-en-juicio-hereditario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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