CONSIGNACION DE RENTAS. CASO EN QUE NO ES NECESARIO EL JUICIO LIBERTARIO.
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha establecido que la simple consignación de la cantidad debida no hace veces de pago, entre tanto no exista declaración expresa de la autoridad judicial que apruebe tal consignación en el juicio correspondiente, también ha declarado que no es necesario el juicio liberatorio cuando se demanda la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago, ya que el Juez que conoce de esta demanda debe resolver si la consignación estuvo bien o mal hecha, y si en consecuencia debe tenerse o no por bien hecho el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271514-6800b016/consignacion-de-rentas-caso-en-que-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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