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Modo: Corpus Pro

CONSIGNACION DE RENTAS. CASO EN QUE NO ES NECESARIO EL JUICIO LIBERTARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 122

Si bien es cierto que la Suprema Corte ha establecido que la simple consignación de la cantidad debida no hace veces de pago, entre tanto no exista declaración expresa de la autoridad judicial que apruebe tal consignación en el juicio correspondiente, también ha declarado que no es necesario el juicio liberatorio cuando se demanda la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago, ya que el Juez que conoce de esta demanda debe resolver si la consignación estuvo bien o mal hecha, y si en consecuencia debe tenerse o no por bien hecho el pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271514-6800b016/consignacion-de-rentas-caso-en-que-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5043/59. Enrique Cervantes Michel. 2 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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