DIVORCIO, ADULTERIO PERMANENTE COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
Si no se trata de un adulterio ocasional sino permanente que se ha prolongado en forma de amasiato, el término de caducidad a que se refieren los artículos 342 y 351 del Código Civil del Estado de Hidalgo no ha podido empezar a correr; pues de lo contrario la prudencia del cónyuge inocente para no pedir el divorcio en espera de que el demandado cambie de modo de proceder, se traduciría en una tácita autorización para que continúe en dicha situación, y la actora tendría que sufrir indefinidamente esa forma de agravio, lo, cual es notoriamente antijurídico y contrario a la recta interpretación de los preceptos de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271517-4d9705e5/divorcio-adulterio-permanente-como-causal-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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