DIVORCIO, CAUSALES DE, QUE SE EXCLUYEN.
En el juicio de divorcio es improcedente ejercitar la acción fundada en las causales previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, por excluirse recíprocamente, pues los hechos que le sirven de base se oponen en forma tal, que si alguno es cierto el otro tiene que ser falso; en efecto, la separación de la causa conyugal no puede ser justificada e injustificada al mismo tiempo; pero la irregularidad de alegar estas dos causas de divorcio no produce su anulación procesal, sino que da lugar, aplicando por evidente analogía la tesis adoptada por la Suprema Corte de Justicia sobre acciones contrarias o contradictorias, a que el Juez requiera al actor para que manifieste cuál de las causales es la que prefiere seguir sosteniendo, y cuando ello no suceda, determinar la causal en que los contendientes concentraron en debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271520-3c0256bf/divorcio-causales-de-que-se-excluyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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