ACCION, HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA.
De acuerdo con el artículo 281, en relación con los 1o., 2o., y 255, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la autoridad judicial no solamente está facultada, sino que tiene la obligación de examinar los hechos constitutivos de la acción y, por ello mismo, ver si se cumplen los requisitos que para el ejercicio de las acciones requiere dicho artículo 1o., así como también ver si el actor cumple con la obligación que le impone el citado artículo 2o., en concordancia con la también citada fracción VI del artículo 255, en cuanto a la expresión o prueba de la causa de la acción, la clara determinación de la clase de prestaciones exigidas al demandado y la clase de acción ejercitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271544-2829dd2d/accion-hechos-constitutivos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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