ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
El artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción. La causa a que el citado precepto se refiere es el hecho invocado por una parte que es lo que constituye el fundamento legal del derecho que hace valer la otra; de tal manera que la acción se hace valer fundamentalmente aportando hechos y precisando la prestación que se exige del demandado; por lo que si la parte actora hizo una narración de hechos que no deja duda de cuál es la clase de prestación que exige, y que aclara cuál es la causa o título de la acción, debe considerarse que es al juzgador a quien compete aplicar el derecho, de modo que aunque el actor hubiere calificado incorrectamente la acción, el Juez está facultado para determinar cuál fue la acción que verdaderamente se ejercitó, dados los hechos expuestos y la prestación reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270299-1ba5501d/accion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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