ACCION, PROCEDENCIA DE LA, AUN CUANDO NO SE EXPRESE SU NOMBRE.
De acuerdo con el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de pedir, dispositivo legal que permite el trámite y resolución del juicio de conformidad y acorde a su verdadera naturaleza, misma que se deduce de la narración de los hechos que contiene la demanda, si éstos no dejan duda respecto a la clase de prestación exigida. Por lo tanto, cuando los hechos fundatorios de la demanda determinan la causa o título de la acción, de encontrarse demostrados los elementos constitutivos de la misma, cuya naturaleza se deduce de los propios hechos del escrito inicial, el juzgador debe sentenciar acorde a dicha acción y aplicar los artículos de la ley conducentes, porque a esta autoridad corresponde la aplicación del derecho para la justa resolución de la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241406-25131c2f/accion-procedencia-de-la-aun-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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