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ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION. TACITA RECONDUCCION (LEGISLACION DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 271603 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 20

De lo que establecen los artículos 2338, 2339, 2340, 2360 y 2367 del Código Civil del Estado de Sinaloa, en relación con el 2330 del mismo ordenamiento, según el cual el arrendamiento de fincas urbanas no debe de celebrarse por tiempo indeterminado, pues en ese caso se entiende fijado el plazo mínimo de tres años, se deduce que la tácita reconducción, por tiempo indeterminado, de los arrendamientos relativos a esa clase de fincas, sólo puede producirse después de que se ha vencido no sólo el plazo del contrato, legal o convencional, sino también su prórroga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271603-ea8612d6/arrendamiento-de-fincas-urbanas-destinadas-a-habitacion-tacita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 444/58. Francisca Ibarra viuda de González. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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