CONSTRUCCIONES, OBLIGACION DE RESPONDER POR LA. AGRAVACION DE LOS DAÑOS A LAS.
Si la prueba pericial plantea dudas que permitan inferir que existen daños causados por la casa propiedad del demandado, los cuales deben ser determinados en sus coeficientes en ejecución de sentencia, de manera que puede especificarse la destrucción debida a la vejez del inmueble, y de la superposición de un piso en el mismo y el coeficiente de arrastre que le corresponde a la casa del demandado, no se puede absolver a éste en su totalidad, porque las pruebas acreditan que parte de los daños sufridos por la casa del actor se originaron por la construcción de la del demandado; y consecuentemente, debe condenársele al pago proporcional de esa agravación de daños.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271640-7dd15393/construcciones-obligacion-de-responder-por-la-agravacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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