PRESCRIPCION POSITIVA. BUENA FE.
En el Código Civil Mexicano vigente, el artículo 1151 elimina el concepto de la buena fe, porque con mejor doctrina que el Código Civil de 1884 y el código español, ha partido de la teoría objetiva de la posesión y del supuesto general de que se puede usucapir, tanto si se entra en la posesión con buena como con mala fe, en el concepto de que en cada hipótesis deben llenarse condiciones especiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271673-72ad4fb1/prescripcion-positiva-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4957/58. Francisco Macías Estrada. 19 de noviembre de 1959. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.
Amparo directo 1085/59. Pablo Hernández Fierro. 19 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.
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