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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION POSITIVA. BUENA FE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 132

En el Código Civil Mexicano vigente, el artículo 1151 elimina el concepto de la buena fe, porque con mejor doctrina que el Código Civil de 1884 y el código español, ha partido de la teoría objetiva de la posesión y del supuesto general de que se puede usucapir, tanto si se entra en la posesión con buena como con mala fe, en el concepto de que en cada hipótesis deben llenarse condiciones especiales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271673-72ad4fb1/prescripcion-positiva-buena-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4957/58. Francisco Macías Estrada. 19 de noviembre de 1959. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada. Amparo directo 1085/59. Pablo Hernández Fierro. 19 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.

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