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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION POSITIVA EN CASO DE DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 178

El Código Civil actual ha superado el sistema en la regla general del artículo 1151 y ha tomado en cuenta la teoría objetiva de la posesión para permitir que aun en los casos de delito o de violencia (artículos 1154 y 1155) se pueda usucapir a partir del momento en que cesen los efectos de la ilicitud, siempre que se entre a la posesión y disfrute de la misma en concepto de dueño, es decir, como propietario de la cosa, ejercitando actos de señorío sobre ella; requisitos sin los cuales ni en el caso de la buena fe ni en el de la mala fe se puede producir usucapión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271674-d2ab2b49/prescripcion-positiva-en-caso-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1085/59. Pablo Hernández Fierro. 19 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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