CONCUBINA, ACCION DE PETICION DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.
Si de las pruebas rendidas se ve que desde meses antes de la muerte del concubinario terminaron las relaciones, que aunque singulares y permanentes, habían tenido en otra época, al no perdurar hasta la muerte del autor de la sucesión, no pudo cumplirse el requisito que la ley exige, de la vida de la concubina, con el concubinario, como si fuera su marido, durante los cinco años inmediatos a su muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271865-cbff3935/concubina-accion-de-peticion-de-herencia-ejercitada-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5730/58. Victoria Granados Ortiz. 3 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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