DOCUMENTOS PRIVADOS, CERTEZA DE LA FECHA DE LOS.
La certeza de la fecha de un documento privado depende de su presentación a un registro público, o ante un funcionario público en razón de su oficio, o de la muerte de cualquiera de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2034, fracción III, del Código Civil de Distrito Federal correspondiente al 1928 del Código de Nuevo León.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271877-23c2d325/documentos-privados-certeza-de-la-fecha-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7927/58. Miguel Angel Aguirre. 15 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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