Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA AGRARIA. PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS RELATIVOS A TERCEROS, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 2034 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO DE ESA FIGURA JURÍDICA.

Clave: XVI.1o.A.126 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2014255 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1912

La Ley Agraria no contiene disposición que regule la fecha cierta de los documentos privados, por lo que, para resolver los problemas relativos a la oposición a terceros de derechos consignados en éstos debe atenderse al artículo 2034 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente conforme al numeral 2o. de aquella legislación, y a los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de esa figura jurídica, a saber: que la fecha cierta de un documento privado se tiene: a partir del día en que se incorpore o inscriba en algún registro público; desde que se presente ante un funcionario público por razón de su oficio; y, a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; de ahí que si no se surte alguno de esos supuestos, no puede determinarse la fecha cierta de un documento de los señalados con relación a terceros, porque el cumplimiento de esa condición tiene como finalidad otorgar eficacia probatoria a la fecha que consta en éste y, con ello, certeza jurídica para evitar actos fraudulentos o dolosos, como serían que las partes que intervienen en un acto jurídico consignado en el instrumento privado asentaran una data falsa, es decir, anterior o posterior a la verdadera.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014255-2b05e4a1/fecha-cierta-de-los-documentos-privados-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 439/2016. Eva Díaz Abonce. 1 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 33/2010, de rubro: "DOCUMENTO PRIVADO. LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO LO HACE DE FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE LO TUVO A LA VISTA PARA SU REPRODUCCIÓN Y, ÚNICAMENTE, PARA EL EFECTO DE HACER CONSTAR QUE EXISTÍA EN ESE MOMENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 314.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis