FECHA CIERTA DE UN DOCUMENTO PRIVADO. LA PRODUCE EL ACTO DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO DONDE SE PRESENTA, REALIZADO CON LA CONVICCIÓN RAZONABLE DE ACTUAR DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES, MIENTRAS NO SE DECLARE SU NULIDAD.
La finalidad perseguida por la ley y la jurisprudencia, al exigir fecha cierta en los documentos privados, para el surtimiento de efectos frente a quienes no los suscribieron, consiste en impedir el logro de posibles propósitos maliciosos y fraudulentos que se pudieran pretender con la confección de instrumentos antedatados de esta clase, para afectar la validez o eficacia de actos jurídicos diferentes, celebrados en provecho de terceros. El medio ideado para satisfacer esa finalidad tomado del artículo 2034, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, se apega claramente a las reglas de la lógica y consiste en otorgar los efectos jurídicos del documento, en un proceso intelectivo de asociación, a partir de la fecha de acaecimiento de algún hecho natural o ciertos actos jurídicos de fecha fácilmente comprobable y ordinariamente indiscutible. El primero, consiste en el hecho natural de la muerte de uno de los contratantes, por ser incontestable que dicha persona sólo pudo suscribir el instrumento durante su vida, el último día de ésta inclusive. Los actos jurídicos de frecuente invocación radican en la presentación del documento privado ante un Registro Público o ante un notario público, pues las autoridades indicadas tienen la función, precisamente, de dar certeza a la existencia de los hechos suscritos a partir de la fecha del registro, y de ponerlos en conocimiento del público en general, para su posible consulta, y los notarios públicos están dotados por la ley de fe pública, por lo cual los actos celebrados o ratificados ante ellos resultan ciertos, en cuanto a su fecha, a partir de su celebración o ratificación, según sea el caso. También son aptos para conseguir la finalidad en comento, los actos celebrados por otras autoridades en ejercicio de sus atribuciones legales, porque sus actos gozan de la presunción de verdad como actuación del Estado, sustentada en la soberanía popular, delegada en ellos para su ejercicio. Ese mecanismo para atribuir fecha cierta a los documentos privados, debe considerarse satisfecho cuando se presenten ante un funcionario público que actúa con la convicción razonable de estar en ejercicio de sus atribuciones, porque el acto se encuentra dotado de la misma certeza que los anteriores, mientras no se declare la nulidad de la actuación, por algún motivo que destruya la presunción de la fecha del acto de la autoridad, o de la presentación del documento privado ante dicho funcionario, pues con esto último se desvirtuaría la presunción de que en la fecha de la supuesta presentación ya existía el documento privado de la alusión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172764-6c5c3bdd/fecha-cierta-de-un-documento-privado-la-produce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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