PROMESA DE VENTA ACEPTADA. PRODUCE LA TRASLACION DE DOMINIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Si en un contrato de arrendamiento se hace al arrendatario la promesa de venderle el inmueble objeto del contrato, se llenan las formalidades requeridas para la validez de la promesa, concediéndose al arrendatario y beneficiario de la promesa el término de duración del arrendamiento para la aceptación de tal promesa y al ser demandado por el arrendador sobre rescisión del contrato de arrendamiento, reconviene sobre el cumplimiento de la promesa de venta ofreciendo el precio del inmueble, desde el momento en que hizo tal reconvención sobre el cumplimiento de la promesa y manifestó su voluntad de entregar el precio fijado al terreno (que llegó a exhibir), se constituyó en propietario o dueño del terreno arrendado y materia a la vez de la promesa de venta, ya que hizo uso de su derecho de aceptar comprar en las condiciones estipuladas, dentro del lapso en que el arrendamiento se encontraba en vigor, por lo que bastó con la aceptación y determinación de comprar por parte del arrendatario, ya que el arrendador tenía que sostener en todo el tiempo que durara el arrendamiento su obligación o promesa de vender, si no hubo ningún convenio posterior en contrario celebrado por las partes ni prohibición legal para que se tuviera por celebrada y perfecta la venta, al llenarse como se llenaron los requisitos de los artículos 2818 y 822 del Código Civil del Estado de Guanajuato: "la venta es perfecta y obligatoria para las partes por el sólo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecha". "Desde el momento que la venta es perfecta conforme a los artículos 1276, 1436 y 2818, pertenece la cosa al comprador y el precio al vendedor, teniendo cada uno de ellos derecho de exigir del otro el cumplimiento del contrato". En tales condiciones es incuestionable que el actor no tenía ya derecho para ejercitar acción alguna emanada del contrato de arrendamiento, ya que el demandado había adquirido el bien en virtud del contrato de compraventa y su situación respecto al actor ya no es la de un inquilino, y en todo caso le quedará expedita su acción en relación con la compraventa pactada, que será la de celebrar materialmente el contrato o tirar la escritura respectiva y recibir el precio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271891-8dedb953/promesa-de-venta-aceptada-produce-la-traslacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO DEL TANTO EN EL ARRENDAMIENTO, LA ACEPTACIÓN POR EL ARRENDATARIO NO DA LUGAR A UNA PROMESA DE VENTA, SINO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.- (909)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO EN EL ARRENDAMIENTO, LA ACEPTACION POR EL ARRENDATARIO NO DA LUGAR A UNA PROMESA DE VENTA, SINO A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. (I.9o.C.31 C)
- PROMESA DE VENTA, CONTRATO DE. SU VALIDEZ, CUANDO SE OTORGA EN FAVOR DE UN INQUILINO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA A PLAZOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis