PRESCRIPCION DE LA ACCION. DEBE OPONERSE AL CONTESTAR LA DEMANDA Y NO CON POSTERIORIDAD.
La prescripción sólo puede ser considerada en juicio, cuando el demandado la propone como excepción dirigida a impugnar la acción. En el caso, la prescripción pretendió hacerse valer mediante un agravio en la apelación, sin que previamente se hubiese opuesto como excepción, en primera instancia, por lo cual la responsable, estuvo en lo justo, al sostener que no podía aceptarla ni estudiarla. Las defensas y excepciones, deben oponerse al contestar la demanda y no con posterioridad, porque si así no fuera, se introduciría la anarquía dentro del procedimiento. Esto lo confirma el artículo 1327 del Código de Comercio, en cuanto establece que "La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente en la demanda y en la contestación".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271957-5e7be6c9/prescripcion-de-la-accion-debe-oponerse-al-contestar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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