CHEQUES, PAGO CON. ARTICULO 95 DE LA LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, INTERPRETACION DEL.
La aplicación de la enunciada disposición legal requiere que se trate del pago de un título de crédito, es decir, del cumplimiento de la obligación consignada en el título de crédito, de tal modo que ese pago debe hacerse contra su entrega; que el beneficiario del título acepte el pago por medio de cheques y, por último, que la circunstancia de que el cheque que se entregó en pago de otro título de crédito, se haga constar en el cheque. De ahí que la ley considere a quien hace el pago por medio de cheque, como depositario del título así pagado, y es de esa calidad de depositario de donde se deriva fundamentalmente su obligación de restituirlo si el cheque no fue cubierto. Por lo que ese precepto no tiene aplicación al caso en que se den cheques como pago de la operación de compraventa de un giro bancario, en el que designa como beneficiario a un tercero, pues de esto no se deduce su obligación de pagar el importe de la compraventa, ni menos que se le entregó el giro en calidad de depósito, de tal modo que tuviera obligación de restituirlo, sino que por el contrario, ese carácter de beneficiario le da el título de tenedor propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272065-cbd45d29/cheques-pago-con-articulo-95-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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