CHEQUE, BENEFICIARIO DE. NO CONSTITUYE OBLIGACION A SU CARGO A LA CONTENIDA EN EL ARTICULO 186 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es obligación del librado pagar el cheque mientras tenga fondos suficientes para hacerlo, aun cuando no haya sido protestado en tiempo; sin embargo, de esta disposición no puede deducirse que el beneficiario tenga obligación de presentar nuevamente el documento para su cobro, después de concluido el plazo de presentación, sino que la única obligación que tiene el tomador de un cheque, es presentarlo dentro del término establecido por el artículo 181 del mencionado ordenamiento, con el fin de que se conserven todos los derechos y acciones emanados del título, y en su caso levantar el protesto necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239500-8a2a060f/cheque-beneficiario-de-no-constituye-obligacion-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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