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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, RECEPCION EXTEMPORANEA DE LAS, PARA MEJOR PROVEER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 272083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Cuarta Parte; Pág. 149

Debe estimarse infundado el concepto de violación en que se reclama que indebidamente se tomo en cuenta una prueba documental que mando recibir extemporáneamente el Juez a quo, para mejor proveer; porque el término para rendirlas solo obliga a las partes y el juzgador tiene facultades muy amplias, según el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para traer a la vista cualquier documento o informe para esclarecer los derechos de las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272083-d0ba5871/pruebas-recepcion-extemporanea-de-las-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2887/58. Salvador Ortiz Meza. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 687, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, RECEPCION EXTEMPORANEA DE LAS, PARA MEJOR PROVEER.".

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