NULIDAD E INEXISTENCIA. RECIBEN EL MISMO TRATAMIENTO LEGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Aun cuando los demandantes no hayan usado exactamente la palabra inexistencia, sino el término nulidad, al impugnar determinados contratos, si entre las disposiciones citadas como apoyo de su acción en su escrito de demanda, se encuentra el artículo 2157 del Código Civil, que establece la inexistencia del acto jurídico por falta de consentimiento, la que considera entre las nulidades absolutas, y los actores claramente pidieron se nulificaran los contratos con todas sus consecuencias, es claro que al haber encontrado la responsables que realmente hubo esa falta de consentimiento reclamado, elemento indispensable en un contrato de cesión o de compraventa, no podría ser otra la consecuencia legal, que la de declarar la inexistencia o nulidad absoluta de los contratos en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272213-8bd56449/nulidad-e-inexistencia-reciben-el-mismo-tratamiento-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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