INEXISTENCIA Y NULIDAD RELATIVA DE LOS ACTOS JURIDICOS, SEGUN EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
Si bien el artículo 2145 del Código Civil, en que se apoyó la demanda de declaración de inexistencia del contrato, por falta de las solemnidades prescritas por la ley, dispone que no producirá efecto legal alguno, el acto jurídico inexistente, lo cierto es que dicho código da a la inexistencia el tratamiento de las nulidades. Así se ve, que la falta de consentimiento, hace inexistente el acto; sin embargo, los actos que el mandatario practique, traspasando los límites del mandato, se consideran nulos; la falta de objeto, también hace inexistente el acto, sin embargo, los contratos sobre cosas que están fuera del comercio y que técnicamente carecen de objeto, son tratados como nulos; el objeto de la compraventa, es la transferencia de la propiedad y no obstante, a la venta de cosa ajena, se le llama nula y si también de la falta de solemnidades prescritas por la ley, se dice que hace al acto jurídico inexistente, tratándose de la compraventa de un inmueble por cuyo precio debía hacerse en instrumento público, la falta de su formalidad, da lugar a su nulidad y ésta puede extinguirse por la confirmación en la forma omitida, que puede exigir cualquiera de los interesados cuando ha existido cumplimiento voluntario, de modo que en los casos señalados, la invocada inexistencia, para en una nulidad relativa. Consiguientemente, no es incongruente la sentencia reclamada con las pretensiones deducidas por el actor en su demanda, en cuanto estimó que ésta versó no sobre una acción de inexistencia, sino que se refería a una acción de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272282-d141fd3d/inexistencia-y-nulidad-relativa-de-los-actos-juridicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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