ACTO JURÍDICO INEXISTENTE. LA REGLA RELACIONADA CON LA FALTA DE ALGUNO DE SUS ELEMENTOS NO ES DE APLICACIÓN ABSOLUTA.
La interpretación del artículo 2224 del Código Civil para el Distrito Federal lleva a sostener que el acto jurídico requiere, para su existencia, de dos elementos fundamentales: el primero es el consentimiento, y el segundo, el objeto. En ese contexto, se establece como regla que el acto jurídico inexistente, por falta de alguno de los apuntados elementos, no produce efecto legal alguno, sin embargo, esa regla no es absoluta, puesto que para su aplicación es necesario atender a los efectos reales que produce la celebración del acto jurídico carente de alguno de los elementos fundamentales y así determinar si esas consecuencias, ineludiblemente deben ser desconocidas por el derecho. En efecto, no pueden soslayarse las consecuencias que en el mundo fáctico acarrea la celebración de un contrato de arrendamiento en el que un tercero se hizo pasar como arrendador, siendo que éste ya había fallecido, y en el que la arrendataria no exigió que quien lo suscribió acreditara que efectivamente tenía ese carácter, pues ante esa omisión se entiende que la arrendataria dio por demostrado el carácter con el que se ostentó dicha persona, con la finalidad de alcanzar los beneficios derivados del acto celebrado, como son la posesión y disfrute del bien arrendado. Por los razonamientos expuestos, no necesariamente es dable calificar a ese acto jurídico como inexistente, sino como afectado de nulidad relativa, esto es, susceptible de ser confirmado o convalidado por el titular del derecho, toda vez que considerar lo contrario sería como desconocer los efectos que produjo en la vida real que son la posesión y disfrute del inmueble motivo del contrato por parte de la arrendataria, ignorando que ésta se colocó en esa situación por su propia voluntad y riesgo. En conclusión, acorde con lo previsto por el artículo 1802 del código sustantivo invocado, en el que la intención del legislador, sin lugar a duda va encaminada a que un acto jurídico que conforme a la regla contenida en el referido numeral 2224 sería inexistente, permite que pueda ser convalidado o ratificado, clasificándose, por tanto, como un acto que sólo está afectado de nulidad relativa, pero no de inexistente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182902-6d536eef/acto-juridico-inexistente-la-regla-relacionada-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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