PROCESO, LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION NO DETERMINA LA INEXISTENCIA DEL.
El artículo 2224 del Código Civil del Distrito Federal establece: "El acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado". Indudablemente que el precepto se refiere a los actos de carácter sustantivo. Ahora bien, el juicio civil se desarrolla a través de distintos actos que constituyen un procedimiento regulado por leyes de orden público, con intervención de las partes y el Juez, quien ejerce la función jurisdiccional a nombre del Estado. Por lo tanto, cuando las partes han controvertido su derecho ante Juez competente, ajustándose a las formas que la ley previene, y el Juez pronunció sentencia firme, ninguna argumentación debe estimarse satisfactoria para fundar la inexistencia del juicio civil. Los términos generales de la afirmación anterior deben limitarse, lógicamente, por el contenido de los artículos 93 y 531 del Código de Procedimientos Civiles, así como por los principios generales de derecho. Cierto que el Código de Procedimientos Civiles, determina que el ejercicio de las acciones civiles requiere la existencia real o presunta de un derecho; la violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, y el interés y capacidad del actor para deducirla. Pero los requisitos anteriores son condiciones que determinan la procedencia de la acción y no ven de manera alguna a la existencia o inexistencia del juicio. En efecto, si en el ejercicio de la acción no se cumplen los requisitos que señala el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles, la acción será improcedente, pero esta circunstancia no autorizaría a considerar el juicio como inexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338766-e2f6edd5/proceso-la-improcedencia-de-la-accion-no-determina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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