COMPRAVENTA. DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE PAGO DEL PRECIO O DEVOLUCION DEL OBJETO VENDIDO (PRODUCTOS AGRICOLAS).
Celebrado un contrato de compraventa sobre determinados productos agrícolas, si el comprador no cubre a tiempo el precio o no devuelve el producto, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal del monto del precio, conforme a lo preceptuado por el segundo párrafo del artículo 194 del Código Civil. No es óbice que el acto original de la obligación no lo constituya un contrato de mutuo, porque la regla del precepto citado es aplicable en general a toda causa de incumplimiento de obligaciones jurídicas. Aunque se estimara que la obligación incumplida consiste en prestar un hecho, como lo es de devolver el producto recibido y no en pagar una cierta cantidad de dinero, de todas maneras ese hecho no prestado se sustituye por otro apreciable en dinero, que el propio vendedor admite, si exige el pago del precio del producto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272501-17e572be/compraventa-danos-y-perjuicios-por-falta-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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