REIVINDICACION.
El solo hecho de ejercitar la acción reivindicatoria, significa la impugnación de todo título que se refiera a la cosa que se reivindica, diferente del documento fundatorio de la acción deducida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272544-cb68454d/reivindicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2781/57. Alejandro González. 7 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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