ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
Para probar este derecho no es necesaria la exhibición del título original de propiedad, sino que basta la sola certificación relativa expedida por el director del Registro Público de la Propiedad cuando en ella literalmente se inserta la escritura notarial correspondiente, ya que teniendo tal certificación el carácter de documento público, indudablemente que hace prueba plena para todos los efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272639-3a6cc2ed/accion-reivindicatoria-prueba-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3290/57. José Cuéllar. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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