ARRENDAMIENTO. REAVALUO DE INMUEBLES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 3o. de la Ley de Inquilinato de Veracruz autoriza a los propietarios o inquilinos para que soliciten la revaluación de las fincas cuando estimen que el valor registrado no es real, y los efectos de esa disposición no pueden ser otros que la modificación del precio del arrendamiento, ajustado al máximo que señala el artículo 2o. de la misma ley, o sea el seis por ciento anual sobre la cantidad que resulte como valor real de la finca; y si ese porcentaje excede de seiscientos pesos, entonces el arrendamiento queda regido por las disposiciones del Código Civil, sin que sea necesario otro contrato estipulándose la nueva renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272721-06927075/arrendamiento-reavaluo-de-inmuebles-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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