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DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE SONORA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 272903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 70

El artículo 425, fracción IX, del Código Civil establece como causa de divorcio "la separación del hogar conyugal por desavenencia entre los cónyuges, si se prolonga por más de un año, caso en el cual quienquiera de ellos puede pedir el divorcio". Por tanto, el cónyuge que demanda el divorcio fundado en dicha causal, debe acreditar que el otro abandonó el domicilio conyugal, que ese abandono tuvo como base las desavenencias habidas entre los cónyuges, que él no dio motivo para que se originaran tales desavenencias y que el abandono se prolongó por más de un año.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272903-83b1cf8e/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7048/56. Miguel Lamadrid Ortiz. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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