Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 425 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 220

Para tener por acreditada la causal de divorcio prevista en el mencionado precepto legal, no basta que exista el abandono del hogar conyugal por más de un año, sino que es necesario demostrar fehacientemente que dicho abandono obedeció a desavenencias entre los cónyuges que hacen imposible la vida en común.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226928-c1205b46/divorcio-causal-prevista-en-la-fraccion-ix-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 131/89. Diego Coronado García. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.

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