ARRENDAMIENTO. EXTINCION DE LA FIANZA POR PRORROGAS AL FIADO.
Si el arrendador que demanda la desocupación en juicio sumario de desahucio acepta que el inquilino no sea lanzado, sino que desocupe dentro de un término determinado, es evidente que con ello no concede a dicho arrendatario una prórroga o espera respecto al pago de las rentas adeudadas, y por lo mismo, no puede estimarse válidamente que las obligaciones contraídas por el fiador se hubiesen extinguido con apoyo en el artículo 2846 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273037-c3fad446/arrendamiento-extincion-de-la-fianza-por-prorrogas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2514/53. Teódulo de los Prados Alles. 1 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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