COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 78, en relación con el 163 de la Ley de Amparo, corresponde al quejoso demostrar la inconstitucionalidad del fallo reclamado, para lo cual debe solicitar previamente y aportar las copias certificadas de las constancias que estime necesarias, y si no lo hace, deben tenerse por ciertas las afirmaciones que sobre los hechos haga la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273101-c7a3a028/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7502/56. María del Refugio de la Peña. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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