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DESCANSO OBLIGATORIO, LA EMPRESA NO VIOLA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CUANDO NIEGA AL TRABAJADOR EL DESEMPEÑO DE UN SERVICIO EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 21

Si la empresa niega al trabajador el desempeño de un servicio en su día de descanso, no viola con ello el contrato colectivo de trabajo, toda vez que la empresa está en la obligación de acatar lo que imperativamente establecen los artículos 123, fracción IV, de la Constitución General de la República, y 78 de la Ley Federal del Trabajo, acerca de conceder a sus trabajadores un día de descanso por cada seis de labores; lo cual debe entenderse que obliga no sólo al patrón sino también al trabajador, ya que el objeto de tal obligación no es otro que permitir que el asalariado reponga sus fuerzas y energías desgastadas en el trabajo, por lo que es de reconocerse que tal obligación está por encima de cualquier disposición contractual que pueda establecer lo contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273151-0d7f32ea/descanso-obligatorio-la-empresa-no-viola-el-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1242/68. Guillermo Gutiérrez Llano. 4 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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