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DESCANSO OBLIGATORIO. VALIDEZ DEL CONVENIO QUE DISPONE LABORAR EN LOS DÍAS DE.

Clave: 77 · Registro digital (IUS): 1008872 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 75

A diferencia del descanso semanal establecido en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo fundamento es biológico y tiene como finalidad preservar la salud del trabajador, procurándole el reposo necesario para recuperar energías, el objetivo de los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74 de la misma ley, es que los trabajadores puedan tener tiempo para conmemorar o participar en determinados acontecimientos de diversa índole. Es por ello que el artículo 73 del ordenamiento legal citado prohíbe expresamente prestar servicios en los días de descanso semanal; en cambio, del artículo 75 de la misma legislación, válidamente se concluye que tratándose de descansos obligatorios es permisible que, por razones del trabajo, el personal quede obligado a laborar. Así, la cláusula de un contrato colectivo que obligue a los trabajadores de la empresa a prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio, no implica renuncia de derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008872-dd82f71d/descanso-obligatorio-validez-del-convenio-que-dispone-laborar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 13/92.—Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito.—9 de agosto de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Guillermo Loreto Martínez. Tesis de jurisprudencia 34/93.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del seis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los Señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 69, septiembre de 1993, página 18, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 34/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 55. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 120, Cuarta Sala, tesis 145.

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