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DESCANSO OBLIGATORIO. NO NECESARIAMENTE DEBE SER EL DIA DOMINGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Quinta Parte; Pág. 37

En acatamiento a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 78, los obreros tienen derecho a disfrutar de un día de descanso, cuando menos, por cada seis de labores, ya que, conforme al criterio de esta Cuarta Sala que enriquece la disposición aludida, por día de descanso debe entenderse aquél que se otorga al trabajador sin necesidad de que tenga que laborar en él para recuperar sus energías; pero, en aquellas labores donde el trabajador debe desarrollar sus tareas sin interrupciones y por tanto no da lugar a que se le otorgue el descanso en día domingo, está permitido, por la misma ley en su artículo 81, que se reglamente cuando debe ser el día de descanso obligatorio y que, en estos casos, no necesariamente tiene que ser en domingo, sino cualquiera otro, siempre y cuando sea el día siguiente a los seis de labores consecutivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244851-42fab175/descanso-obligatorio-no-necesariamente-debe-ser-el-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9754/67. Compañía Azucarera "Río Guyalejo", S.A. 19 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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