DIAS DE DESCANSO.
Los artículos 80 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, son terminantes y claros, en cuanto a que establecen los días de descanso obligatorio y el pago de éstos; la intención del legislador es manifiesta, sin necesitar de labor interpretativa de naturaleza alguna, ya que en todo el cuerpo de la Ley Federal del Trabajo, no se encuentra una disposición que autorice a las empresas a no pagar los días de descanso obligatorio cuando concurran con los de descanso ordinario; es decir, el legislador no ha establecido distingo de naturaleza alguna, y la razón de esto es manifiesta, porque los caracteres esenciales de la ley, su fuerza obligatoria y su generalidad, puesto que, en caso contrario, perdería su carácter de imperativo categórico o norma hipotética. Si a lo dicho agregamos que los días de descanso ordinario para los obreros de la República, no coinciden, llegaríamos a la falsa conclusión de que la Ley Federal del Trabajo tendría, inclusive, autoridad para intervenir en la administración interna de las industrias señalando como descanso ordinario, el domingo, cosa que sólo pueden fijar las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383243-333b8771/dias-de-descanso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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