DESCANSO OBLIGATORIO.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 13 transitorio de la Ley Federal del Trabajo, es indudable que si en virtud de una cláusula inserta en un contrato colectivo, se consideran determinados días como festivos, deben ser estimados los mismos como de descanso obligatorio, por tratarse de un beneficio establecido en favor de los trabajadores; y como de acuerdo con el artículo 93 de la propia Ley del Trabajo, en los días de descanso obligatorio debe pagarse a los trabajadores, íntegramente su salario, es indudable que los obreros tienen derecho a que se les pague el importe del correspondiente a uno de los días señalados como festivos, en el contrato relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383068-9a02d9e4/descanso-obligatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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