PETROLEROS, SALARIO DE LOS, CUANDO DESEMPEÑAN LABORES PROPIAS DE CATEGORIA SUPERIOR A LA SUYA.
El hecho de que un trabajador petrolero, desempeñe labores superiores a su categoría, no trae como consecuencia la obligación de la empresa para asignarle en forma definitiva dicha categoría; pero de acuerdo con la cláusula 39 del contrato colectivo del trabajo que rige entre Petróleos Mexicanos y el sindicato que agremia a sus trabajadores, sí disfrutará de un salario mayor según el tiempo que haya desempeñado las labores aludidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273155-3e127992/petroleros-salario-de-los-cuando-desempenan-labores-propias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 839/68. Petróleos Mexicanos. 16 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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