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Modo: Corpus Pro

PETROLEROS, TRABAJO DE LOS, AJENOS A SU CATEGORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 60

Habiéndose realizado el supuesto previsto en la cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo Petrolero toda vez que el actor ejecutó un trabajo ajeno a su categoría, el cual tiene asignado un salario mayor que el percibido por el propio trabajador de acuerdo con su contrato, se actualizó la consecuencia jurídica establecida en la misma disposición contractual, o sea la obligación de la empresa de cubrir al actor el salario asignado al trabajo que realmente ejecutó, por lo que, habiéndole pagado únicamente el salario asignado a su categoría, la Junta procedió correctamente al condenarla a pagar las diferencias correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275545-77eaa5e9/petroleros-trabajo-de-los-ajenos-a-su-categoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 507/57. Petróleos Mexicanos. 4 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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