PETROLEROS, TRABAJO DE LOS, AJENOS A SU CATEGORIA.
Habiéndose realizado el supuesto previsto en la cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo Petrolero toda vez que el actor ejecutó un trabajo ajeno a su categoría, el cual tiene asignado un salario mayor que el percibido por el propio trabajador de acuerdo con su contrato, se actualizó la consecuencia jurídica establecida en la misma disposición contractual, o sea la obligación de la empresa de cubrir al actor el salario asignado al trabajo que realmente ejecutó, por lo que, habiéndole pagado únicamente el salario asignado a su categoría, la Junta procedió correctamente al condenarla a pagar las diferencias correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275545-77eaa5e9/petroleros-trabajo-de-los-ajenos-a-su-categoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETROLEROS. TRABAJO DESEMPEÑADO, EN CATEGORIA DISTINTA DE LA PROPIA. SUELDO. (s/clave)
- SALARIOS, NIVELACION DE. (s/clave)
- TRABAJADORES PETROLEROS, NIVELACION DE CATEGORIA Y SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- PETROLEOS. CASO EN QUE LA EMPRESA NO ESTA OBLIGADA A PAGAR LOS SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- PETROLEROS, SALARIO DE LOS, CUANDO DESEMPEÑAN LABORES PROPIAS DE CATEGORIA SUPERIOR A LA SUYA. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES JUBILADOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis