CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. CORRESPONDE AL PATRON LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE TRABAJADORES LIBRES ANTES DE CELEBRARSE EL CONTRATO COLECTIVO.
El artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, establece que es lícita en los contratos colectivos la cláusula sindical de admisión al trabajo de obreros sindicalizados, pero que no podrá aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no forman parte del sindicato contratante y que ya presten sus servicios en la empresa en el momento de celebrarse el contrato; por lo tanto, es inconcuso que si el patrón admitió que se negó a dar ocupación a trabajadores sindicalizados, en atención a que con él laboraban trabajadores libres, al mismo incumbe demostrar la existencia de esos trabajadores libres y que éstos, en el momento de celebrarse el contrato colectivo, ya estaban a su servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273160-c58a0598/clausula-de-exclusion-por-ingreso-corresponde-al-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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