COMISIONISTAS. NO SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA.
Si la actividad de una persona se concreta al desempeño de un determinado comercio, como lo es el realizar ventas de los productos de una negociación y para llevar a cabo una operación que tiene todas las características mercantiles que marca el artículo 273 del Código de Comercio, es cuando se presenta una relación directa o de dependencia por parte del comisionista con relación a la empresa en cuyo beneficio realiza tales ventas, tal tipo de actividad no permite establecer de ninguna manera la existencia de un contrato de trabajo ya que es indudable que en tales condiciones no se reúnen las características de una dirección y dependencia económica permanente, tal y como se exige en la materia laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273205-343305f8/comisionistas-no-son-trabajadores-de-la-empresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VENTAS A COMISION, SUS DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- COMISION MERCANTIL. SU DISTINCION CON EL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES, CONTRATOS A COMISION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, CONTRATO DE. SUS DIFERENCIAS CON LA COMISION MERCANTIL. (s/clave)
- TRABAJADORES, CONTRATOS A COMISION DE LOS. (s/clave)
- COMISION MERCANTIL. CARACTERISTICAS Y DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis