BOMBEROS COMISIONADOS EN INSTITUCIONES, DERECHOS DE LOS.
Es lícito que el jefe del Cuerpo de Bomberos comisione parte de su personal en instituciones en donde considere necesarios sus servicios, y no obstante que dichas instituciones graciosamente otorguen gratificaciones a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos, no por esto esas dádivas generan derecho alguno para dicho personal comisionado, ya que éstos continúan siendo empleados del H. Cuerpo de Bomberos; y las funciones ante dichas instituciones que éstos prestan, sólo deben ser tomadas como una comisión del servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273291-d1d2a976/bomberos-comisionados-en-instituciones-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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