PRUEBA CONFESIONAL, VALORACION DE LA.
La prueba confesional debe apreciarse en su totalidad y, por tanto, no es lícito tomar en cuenta una posición aislada desligándola de las demás respuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273360-57a2da1f/prueba-confesional-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7534/65. Roberto Oviedo Rodríguez. 22 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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