PRUEBA CONFESIONAL. ACEPTACION DE LA. NO ES REQUISITO EL PLIEGO DE POSICIONES.
No es requisito para la aceptación de la prueba confesional, que quien la ofrece exhiba previamente el pliego de posiciones conforme al cual deba desahogarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244758-0c593571/prueba-confesional-aceptacion-de-la-no-es-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2219/70. Bernardo Juárez Martínez. 14 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CONFESIONAL, ACEPTACION DE LA. PLIEGO DE POSICIONES.".
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA CONFESIONAL, VALORACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL, NO ES OBLIGATORIO PRESENTAR PLIEGO DE POSICIONES. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL, NO ES OBLIGATORIO PRESENTAR PLIEGO DE POSICIONES. (s/clave)
- POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis