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PRUEBA CONFESIONAL, NO ES OBLIGATORIO PRESENTAR PLIEGO DE POSICIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 42

El artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, no establece el requisito que la parte oferente de la prueba confesional presente un pliego de posiciones con anticipación a la audiencia en que se va a desahogar, sino solamente previene que cuando una de las partes lo pida, la otra deberá concurrir personalmente a la audiencia para contestar las preguntas que se le hagan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275465-68c0cedc/prueba-confesional-no-es-obligatorio-presentar-pliego-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7434/56. Pedro Martínez. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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