POSICIONES, ARTICULACION DE LAS.
Dentro del procedimiento laboral no se requiere que el que articula posiciones deba exhibir previamente a la diligencia de desahogo de la prueba de confesión, el interrogatorio o pliego de posiciones conforme al cual deba ser examinado el absolvente, ya que de los términos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo no se desprende tal exigencia y antes, por el contrario, el mismo precepto autoriza al articulante a formular las preguntas en la diligencia misma, puesto que en una parte del citado precepto se dice textualmente: "hecho el llamamiento y desobedecido por el citado, la Junta tendrá por contestación en sentido afirmativo, las preguntas que formule la contraria y cuyas respuestas no están en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que consten en autos.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275261-2193a795/posiciones-articulacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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