POSICIONES EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, NO SE NECESITA PRESENTAR EL INTERROGATORIO PARA CITAR PERSONALMENTE A LAS PARTES A ABSOLVERLAS.
De acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, no se requiere la presentación del interrogatorio respectivo, para citar personalmente a las partes a absolver posiciones, sino que éstas pueden formularse en el acto de la audiencia; por lo que si el absolvente no concurre a ella, sin causa justificada, y la Junta lo declara confeso, tal declaración no es violatoria de garantías, y no puede aplicarse en este caso, supletoriamente, el derecho común, porque se vulneraría el texto del relacionado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372593-30a50f84/posiciones-en-los-juicios-de-trabajo-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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