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POSICIONES EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, NO SE NECESITA PRESENTAR EL INTERROGATORIO PARA CITAR PERSONALMENTE A LAS PARTES A ABSOLVERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1774

De acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, no se requiere la presentación del interrogatorio respectivo, para citar personalmente a las partes a absolver posiciones, sino que éstas pueden formularse en el acto de la audiencia; por lo que si el absolvente no concurre a ella, sin causa justificada, y la Junta lo declara confeso, tal declaración no es violatoria de garantías, y no puede aplicarse en este caso, supletoriamente, el derecho común, porque se vulneraría el texto del relacionado precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372593-30a50f84/posiciones-en-los-juicios-de-trabajo-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2409/44. Bernal Rubí Julián. 31 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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